DEFINICIÓN DE REFERÉNDUM https://definicion.de/referendum/
A la mayoría lo único que nos importa del susodicho político es que nos ha preguntado cual es nuestra voluntad, la voluntad de unos y otros censados en Cataluña.
Es imposible que respondamos no, sí o en blanco cuando se nos niega la pregunta Y al Soberano pueblo español se nos niega escojamos, elijamos, decidamos democráticamente si es nuestra voluntad, albedrío, libertad convivir en una República o en una Monarquía, hasta hoy voluntad dictatorial de Franco.
O somos Libres o somos Esclavos a parasitar cuando en 1837 la esclavitud quedó abolida en todo el territorio español, hoy miembro de la democrática Unión Europea.
Máquinas Entre Dos Reyes
Artículo 1
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España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
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La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.
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La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.
- No te pregunto No me interesa nada tu respuesta.
Tu voluntad no me importa. Eres insignificante.
Si te llamo soberano, rey, majestad es para que te ilusiones,
te creas, huésped, que algo me importas.
Apréndete de memoria cual la voluntad de Franco
que ahí puedes ver reflejada
o yo haré mis máquinas te la enseñen
Tú sí eres responsable y tú sí eres, huésped, violable
por ello violo todos tus sagrados derechos, tus sagradas libertades.
soberano
- independiente, emancipado, libre, autónomo, autárquico, capacitado
- autoridad, señor, rey, monarca, príncipe, zar, káiser, césar, dictador
- excelente, majestuoso, magnificente, opulento, espléndido, soberbio, magnífico
Artículo 56
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El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes.
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Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona.
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La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo lo dispuesto en el artículo 65.2.
Artículo 57
- La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.
- El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de Asturias y los demás títulos vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
- Extinguidas todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de España.
- Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
- Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a la Corona se resolverán por una ley orgánica.
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