domingo, 25 de junio de 2017

¿ Derecho Divino Por Emanado Del Recurso Figurado Dios ?


Derecho de pernada

«Le Droit du seigneur» por Vasili Polénov
Un cuadro historicista que recrea de manera idealizada la escena de un anciano entregando sus jóvenes hijas al señor feudal.
La expresión derecho de pernada (en latín vulgar medieval, Ius primae noctis, «derecho de la primera noche»; en inglés se usa la expresión francesa Droit du seigneur, aunque en francés se prefiere utilizar la locución Droit de cuissage) se refiere a un presunto derecho que otorgaba a los señores feudales la potestad de mantener relaciones sexuales con cualquier doncella, sierva de su feudo, que fuera a contraer matrimonio con uno de sus siervos. Este derecho tuvo, supuestamente, vigencia durante la Edad Media de Europa occidental (aunque hay paralelismos en otras partes del Mundo) como componente del modo de producción feudal. El Diccionario de la lengua española de la Real Academia Española recoge esta acepción estricta, pero también añade una segunda acepción coloquial, más amplia, referente al abuso de autoridad.
También en el ámbito hispanohablante la expresión "derecho de pernada" se refiere -sobre todo en América Latina- a diversas prácticas históricas de abuso y servidumbre sexual, ejercidas por una autoridad (hacendado, administrador de hacienda, sacerdote[cita requerida], jefe político o empleador) en contra de mujeres en condición de dependencia u obediencia (indígenas, campesinas, trabajadoras, inquilinas y otras). Estas prácticas, sin ser legales, fueron impuestas como derechos informales de los patrones, por lo que comúnmente se realizaban ante la pasividad de padres, esposos y comunidad.

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