Derecho de pernada
Un cuadro historicista que recrea de manera idealizada la escena de un anciano entregando sus jóvenes hijas al señor feudal.
La expresión
derecho de pernada (en
latín vulgar medieval,
Ius primae noctis, «derecho de la primera noche»; en
inglés se usa la expresión francesa
Droit du seigneur, aunque en
francés se prefiere utilizar la locución
Droit de cuissage) se refiere a un presunto derecho que otorgaba a los señores feudales la potestad de mantener
relaciones sexuales con cualquier doncella, sierva de su
feudo, que fuera a contraer matrimonio con uno de sus siervos. Este derecho tuvo, supuestamente, vigencia durante la
Edad Media de
Europa occidental (aunque hay paralelismos en otras partes del Mundo) como componente del
modo de producción feudal. El
Diccionario de la lengua española de la
Real Academia Española recoge esta acepción estricta, pero también añade una
segunda acepción coloquial, más amplia, referente al
abuso de autoridad.
También en el ámbito hispanohablante la expresión "derecho de pernada" se refiere -sobre todo en
América Latina- a diversas prácticas históricas de abuso y servidumbre sexual, ejercidas por una autoridad (
hacendado, administrador de hacienda,
sacerdote[cita requerida],
jefe político o empleador) en contra de mujeres en condición de
dependencia u obediencia (indígenas, campesinas, trabajadoras,
inquilinas y otras). Estas prácticas, sin ser legales, fueron impuestas
como derechos informales de los patrones, por lo que comúnmente se
realizaban ante la pasividad de padres, esposos y comunidad.
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